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Directrices para el Registro Único de Beneficiarios Finales en Colombia

Actualizado: 22 abr 2023

Por: Sergio Enrique Vanegas Rueda


La resolución 164 de 2021 emitida por la DIAN, establece las directrices para el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), con el fin de prevenir y combatir diversas conductas ilícitas, como el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el soborno trasnacional. Las resoluciones 37 y la 1240 de 2022 modifican parcialmente la resolución anterior, introduciendo cambios en algunos artículos y anexos.


En la resolución 164 de 2021, se definen términos relevantes para el RUB, tales como beneficiario condicionado, conjuntamente, control, control efectivo y/o final, equivalente funcional, estructuras sin personería jurídica o similares y titularidad directa e indirecta, definiciones fundamentales para dar cumplimiento a lo requerido sobre beneficiario final.


El RUB, es una parte integral del RUT y recopila informaciĂłn de los beneficiarios finales de las entidades con vĂ­nculos con Colombia. La DIAN es la entidad encargada de administrar el RUB.


Deben realizar el registro al RUB las personas jurĂ­dicas y las estructuras sin personerĂ­a jurĂ­dica o similares que sean nacionales, establecimientos permanentes, creadas o administradas por normas o fiduciarios colombianos, asĂ­ como las sociedades de economĂ­a mixta. Es importante tener en cuenta que el RUB no requiere informaciĂłn de las entidades pĂșblicas, las sociedades totalmente pĂșblicas, las representaciones diplomĂĄticas y los organismos internacionales.


Los beneficiarios finales de las personas jurídicas son aquellos que tienen el 5% o mås de la entidad y que la controlan directamente o a través de un acuerdo. Si no se identifica a nadie con los anteriores criterios, se debe reportar al representante legal o la persona con mayor autoridad. Ademås, se deben reportar los beneficiarios condicionados, las acciones o títulos al portador, los accionistas nominales y sus nominadores, y los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares que participen en la entidad.


En cuanto a las estructuras sin personerĂ­a jurĂ­dica o similar, se consideran beneficiarios finales las personas naturales que crean, administran, reciben, se benefician, controlan o disponen de la estructura. Adicionalmente se deben reportar los beneficiarios condicionados de la estructura sin personerĂ­a jurĂ­dica o similar y sus condiciones, los beneficiarios finales de la persona jurĂ­dica o de la estructura sin personerĂ­a jurĂ­dica o similar que tengan alguna relaciĂłn con la creaciĂłn, administraciĂłn, beneficio, control o disposiciĂłn de la estructura, la informaciĂłn de las acciones o tĂ­tulos al portador que haya en la persona jurĂ­dica o en su cadena de propiedad que tengan alguna relaciĂłn con la estructura, y los nominadores beneficiarios finales de los accionistas nominales que haya en la cadena de propiedad de la estructura.


El RUB debe consignar los siguientes datos de los beneficiarios finales: identificaciĂłn, obligaciones tributarias, datos personales, domicilio, porcentaje de participaciĂłn o beneficio, y fecha de inicio y fin de su vĂ­nculo con la empresa. La informaciĂłn se debe suministrar y actualizar mediante el sistema electrĂłnico de la DIAN, priorizando los datos que correspondan a Colombia sobre los de otros paĂ­ses.


La persona obligada a informar al RUB es la misma que actualiza el RUT. La primera vez que se debe informar al RUB depende de la fecha de constituciĂłn de la empresa; posteriormente se debe informar cada tres meses si hay modificaciones en la informaciĂłn. Si se cancela el RUT o se liquida la empresa sin tener personerĂ­a jurĂ­dica o equivalente, el RUB se desvincularĂĄ de oficio.


Por otra parte, se debe tener en cuenta que el Sistema de IdentificaciĂłn de las Estructuras sin PersonerĂ­a JurĂ­dica o Similares (SIESPJ) es un mecanismo de identificaciĂłn que administra la DIAN para aquellas estructuras que no se inscriben en el RUT y la inscripciĂłn y actualizaciĂłn a este sistema se debe hacer segĂșn las fechas establecidas para las estructuras creadas antes o despuĂ©s del 31 de mayo de 2023. El NIT global de las estructuras sin personerĂ­a jurĂ­dica o similares no sirve para suministrar informaciĂłn del RUB, El administrador, gestor o representante de la estructura, o quien las partes designen, debe hacer la inscripciĂłn y actualizaciĂłn y actualizar su RUT con el cĂłdigo correspondiente. AdemĂĄs, si cambia el administrador, gestor o representante de la estructura, se debe cargar el documento soporte del cambio. El SIESPJ contiene informaciĂłn sobre el tipo, nombre, cĂłdigo, numero de identificaciĂłn de estructuras in personerĂ­a jurĂ­dica (NIESPJ), fechas y cambio de administrador de la estructura sin personerĂ­a jurĂ­dica o similar.


Tanto las personas jurĂ­dicas como las estructuras sin personerĂ­a jurĂ­dica o similares deben registrar y actualizar la informaciĂłn de sus beneficiarios finales en el RUB, y guardar los soportes y la debida diligencia por cinco años. En caso de problemas tĂ©cnicos o fuerza mayor, la DIAN puede otorgar plazos adicionales para el registro. El incumplimiento puede llevar a sanciones tributarias, civiles o penales. TambiĂ©n se debe tener en cuenta que el abuso en el suministro de informaciĂłn del RUB se considera un beneficio tributario indebido. Por Ășltimo, es importante señalar que la informaciĂłn del RUB es reservada y solo se puede acceder mediante convenio interadministrativo.


Finalmente vale la pena recordar que el RUB es parte del Registro Único Tributario (RUT) y recopila información de los beneficiarios finales de las entidades relacionadas con Colombia, incluyendo personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica. La DIAN es la entidad encargada de administrar el RUB y el Sistema de Identificación de las Estructuras sin Personería Jurídica o Similares (SIESPJ). Es importante cumplir con las fechas establecidas para inscribirse y actualizar la información en ambas plataformas para garantizar la transparencia en las estructuras empresariales del país y evitar sanciones onerosas.


El presente artĂ­culo tiene como objetivo ofrecer una interpretaciĂłn de la normativa aplicable, con fines informativos y educativos. No constituye, en ningĂșn caso, una asesorĂ­a legal o jurĂ­dica. Por tanto, cualquier acciĂłn o decisiĂłn que se tome en base a la informaciĂłn contenida en este artĂ­culo es responsabilidad exclusiva del lector. Si requiere ayuda en este u otros temas, no dude en contactarnos.



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